lunes, 31 de octubre de 2011

Bienestar y felicidad

En su obra cumbre, “Ética Nicomaquea”, en el punto 8 del capítulo X, págs. 399 y 400, de la edición de Editorial Gredos, expresamente afirma: “Que la felicidad es una actividad contemplativa”. Argumenta que, “Pues mientras toda la vida –escribe Aristóteles– de los dioses es feliz, la de los hombres lo es en cuanto que existe una cierta semejanza con la actividad divina; pero ninguno de los demás seres (los animales) es feliz, porque no participan, en modo alguno, de la contemplación”.

“Por consiguiente –sigue argumentando Aristóteles–, hasta donde se extiende la contemplación, también la felicidad, y aquellos que pueden contemplar más son también más felices, no por accidente, sino en virtud de la contemplación”.

¿Hasta dónde el inmenso prestigio de Aristóteles impidió de alguna manera, que se investigara más hondo en estos últimos 2300 años, sobre el tema de la felicidad? ¡Nunca podremos responder esta pregunta!

Pienso que Aristóteles se equivocó al tratar de desentrañar la esencia de la felicidad. No creo –como afirma Aristóteles–, que “la felicidad es una actividad contemplativa”, como tampoco, que “aquellos que pueden contemplar más son también más felices…”.

El sentido común y la experiencia diaria avalan mi afirmación: por ejemplo, millones de personas que contaban con una clara disposición y potencia para “contemplar” (contemplar consiste en examinar con atención una cosa material o espiritual), ante una situación de hambre crónica y miseria (como actualmente viven 2400 millones de personas en el mundo, según las Naciones Unidas), o en el caso de enfermedades graves o terminales, o heridos como consecuencia de guerras de todo tipo, todas estas personas no tendrán el menor deseo de contemplar. Sus sufrimientos físicos y morales y su lucha por la sobrevivencia, los enfoca en su angustiante y dolorosa situación existencial. ¡Y si contemplan, no resolverán sus problemas existenciales! No podemos negarle a tantos millones de personas, otras vías para la felicidad.

Estas circunstancias venenosas y dañinas impiden la felicidad a través de la contemplación. Bien lo expresó el enorme poeta Lucrecio, de la Roma Antigua: “Conturba, trastorna y quebranta el alma la fuerza de ese veneno”.

El psiquiatra español, Rogeli Armengol, expresó con toda claridad una “idea” fundamental en torno a la felicidad. Este médico escribió: “Precisando un poco más, hay que decir que la felicidad depende fundamentalmente de la idea que nos forjemos de lo que es el bienestar, puesto que esta idea, más allá de los sentimientos y pasiones a los que también estamos sujetos, va a determinar de manera poderosa gran parte de nuestra actividad: con algunas actividades conseguiremos un mejor bienestar, pero con otras ese bienestar se malogra”.

Si una persona piensa que su bienestar depende de una actividad, trabajo o preferencia, para lo que tiene capacidades naturales o adquiridas con el oficio perseverante, es altamente probable que obtenga un bienestar permanente.

En cambio, una persona que finque su bienestar en ser un cantante profesional, careciendo de capacidades naturales para la música, como la entonación de la voz, el oído fino para los cambios de tonos, el ritmo, el uso de los sonidos graves y agudos, será una persona infeliz, pues su bienestar lo basa en pretender ser un cantante profesional, cuando jamás podrá llegar a serlo.

En cambio, quienes ajustan sus capacidades naturales en actividades propias de la idea que se han forjado sobre el bienestar, no hay ninguna duda, que sus niveles de felicidad serán mayores.

Las circunstancias existenciales muy duras, como la miseria, la cárcel, enfermedades graves, traumatismos que impidan una cierta actividad, impiden a estas personas, que dediquen parte de su tiempo a la contemplación. Pero aun así, podrán ejercer una serie de actividades que les reporte cierto nivel de bienestar.

Seguramente el ingrediente principal para un bienestar general permanente, consista en gozar de cierta sabiduría, la que se manifiesta en cuidar lo bueno que ya tenemos, y en no causar daños ni males a otras personas.

La sabiduría nada tiene que ver con un coeficiente alto de inteligencia, ni siquiera, con la adquisición de cultura. El conocimiento en sí mismo, no incrementa nuestros niveles de felicidad, como ya lo dejo comprobado el psicólogo Seligman, de la Universidad de Pensilvania. Pero la sabiduría sí nos da condiciones, para saber elegir lo que más nos puede proporcionar bienestar, vía éste para la felicidad.

La sabiduría depende de nuestro buen juicio, de saber distinguir bien las cosas, de la sensatez, del razonamiento cuidadoso, del saber pensar correctamente. El saber pondera las cosas y las situaciones: el esforzarnos en ser objetivos, el alejarnos de los extremos y abrazar la mesura.

La sabiduría sí está vinculada a la felicidad. Pero no a una felicidad utópica y permanente, pues esto es irreal. La felicidad depende de múltiples factores: genéticos, ambientales, políticos, actividades adecuadas, una idea clara del bienestar personal.

Pero aun así, nuestro buen juicio y serena reflexión, como condiciones de la sabiduría, nos conducen al bienestar y nos permiten apresar los momentos de felicidad que la vida nos regale y que nuestras actividades acertadas nos proporcionen, y nos capacita la sabiduría, para grabar en nuestra conciencia los momentos de felicidad fugaces, y otorgarles a estos momentos un valor de eternidad.

“¡La sabiduría se adquiere con reflexión!”, nos dijo el romano Publilio Siro.

Siempre tenemos opción

Nosotros tenemos la capacidad de elegir: o bien, optamos por una vida acobardada, apagada y medrosa, o nos decidimos por levantarnos cada día diciéndole un sí incondicional a nuestra vida.

O nos encogemos como gusanos medrosos, o cada día nos sumergimos de lleno en la vida, bañando nuestro espíritu de todas las inmensas fuerzas de la naturaleza.

Podemos elegir dejar que un mezquino terror se apodere de nuestro corazón, o henchimos nuestro pecho de un sano orgullo, estremeciéndonos de gozo por meter de lleno nuestras manos en la vida, en nuestra particular vida que nos toca vivir.

En el fondo de nuestro corazón sabemos que la poderosa instancia de nuestra alma puede vencer muchos obstáculos, como también sabemos que podemos desperdiciar el inmenso tesoro que es el día en que estamos viviendo, hiriendo de muerte al día con nuestra voluntad indecisa y nuestro torpe actuar vacilante y medroso.

Sabemos que la vida humana nos ofrece múltiples opciones y que una sola de ellas puede bastarnos para despertar en nosotros un vivo y grande interés. Como también sabemos que nuestra indolencia, el dejar las cosas para después, el no estimar en lo debido la inmensa riqueza de la vida humana, nos conduce a una existencia de carencias y lamentos.

Tenemos la experiencia de que si ha brotado de nuestro pecho una firme decisión, le podemos dar vida a esta decisión con una pronta osadía, actuando de inmediato y sin dilación alguna. Así también, la misma experiencia nos ha demostrado que la irresolución nos lleva a la parálisis y al encogimiento.

En el fondo insobornable de nuestra conciencia, por más confusas que nos parezcan las cosas, si aún conservamos algo de bondad, sabremos distinguir el camino recto.

Nuestro corazón ilumina a nuestra conciencia, o la conciencia le prende fuego a nuestro corazón, pero la realidad, es que siempre podremos distinguir el bien del mal.

Ante una adversidad, la vida nos da la oportunidad de tomar una decisión existencial: seguimos aferrados a la vida luchando con honor y dignidad, mostrando un valor ejemplar, o bien, maldecimos nuestro destino y hacemos de nuestra existencia un viacrucis. Si optamos por estar plenamente vivos en nuestra vida, podríamos sentirnos como se sintió Fausto, en la obra que con este mismo nombre escribió Goethe: “Siento bríos para aventurarme en el mundo, para afrontar las amarguras y dichas terrenas, para luchar contra las tormentas y permanecer impávido en medio de los crujidos del naufragio”. Si optamos por el viacrucis, aceptemos que permanentemente un mezquino terror se robará nuestra alma y la aventará a las penumbras de la no vida, de la indecisión y de un vaivén que va de la impotencia a la desesperación.

Goethe nos deja una impactante reflexión, al poner en boca de Fausto la siguiente exclamación:

“Lancémonos en el torbellino del tiempo, en el torbellino de los acontecimientos. Alternen uno con otro entonces, como puedan, el dolor y el placer, la suerte próspera y la adversa. Sólo por una incesante actividad es como se manifiesta el hombre”.

Goethe no nos habla de un mundo maravilloso donde todos nuestros deseos y fantasías se cumplen. No, sino que nos quiere transmitir la poderosa idea de que vale la pena meternos en “el torbellino de los acontecimientos”. Y todo torbellino implica extremos: dudas y certezas; lluvias que dañan, y a la vez lluvias que florecen los campos; torbellinos que implican pérdidas ante los riesgos, pero a la vez, torbellinos que nos encumbran en lo alto de las montañas.

Decía Séneca que a todo bien le seguirá un mal, y que todo placer trae su cuota de dolor. No se trata de una serie matemática, sino que nos quiere revelar el hecho de que la vida trae los inmensos regalos de una existencia exuberante, pero también, la vida trae el sello y el embrión de su propia muerte. Debemos elegir las opciones que nos conduzcan a una incesante actividad, y a las opciones siempre amigas de una vida más plena y auténtica.

Vivir encogidos, cautelosos, huyendo de peligros imaginarios y de riesgos reales, y renunciando a una vida intensa y a una incesante actividad, no nos aleja de los riesgos de todo ser humano. La vida nos da y nos quita, nos dio la vida al nacer y nos la va a quitar al morir. Podemos vivir con osadía, luchando de pie o ya caídos, pero luchando, o escondiéndonos de las durezas y adversidades de nuestra existencia.

¡Vivamos el ahora, donde se dan todos los milagros de la existencia!, y no como aquel al que se refiere Séneca en su Epístola 98: “Desgraciado es el ánimo al que el futuro inquieta”.

Renunciemos a nuestros pensamientos cobardes, a nuestros penosos titubeos y a nuestros angustiosos lamentos que en nada alivian nuestro lastimero ánimo.

“¡Meternos en el torbellino de los acontecimientos”, como nos lo aconseja Goethe, es vivir hasta nuestras entrañas!, y no acobardados como el personaje del inmenso poeta romano Virgilio, que nos describe en su obra, Eneida: “Me quedé estupefacto, mis cabellos se erizaron y la voz se me pegó a la garganta”.

¡Mejor vivamos valientemente!, como lo escribió Cicerón en su profunda obra, “Las Tusculanas”: “¿Qué gladiador, aun mediocre, gime nunca? ¿Cuál se demuda? ¿Con qué arte no cae para disimular su afrenta? Y el que, caído, va a recibir el hierro en su cuerpo, ¿Vuelve la cabeza siquiera?”.

ENSEÑANZAS DE NIETZSCHE

Enseñanzas de Nietzsche
“Un moralista es lo contrario de un predicador de moral: es, en efecto, un pensador que toma la moral como discutible, como cuestionable, en suma, como un problema. Lamento tener que añadir que justo por ello, el moralista forma parte de los seres problemáticos”. (Nietzsche).

La moral es la ciencia que trata de las acciones humanas en orden a su bondad y malicia. La moral constituye el tema más importante para cada hombre en lo individual, pues depende de cada persona elegir constantemente y durante toda su vida si sus acciones van a ir de acuerdo con el bien o con el mal. El predicador de la moral cree en lo que esta ciencia ordena, y por ello predica la necesidad de su cumplimiento. En cambio, el moralista –no como lo define el diccionario, sino como lo capta el pueblo en general– es más bien un predicador de la moral pero que no siente la certeza de lo que predica. En el sentido de Nietzsche, se trata de una caricatura del verdadero predicador de la moral.

Es por esto que nos disgustan tanto los moralistas: dicen una cosa y con frecuencia hacen otra diferente, o bien, se comportan moralmente pero en realidad son personas fanáticas, intransigentes y casi siempre carentes de bondad y de compasión. Son seres problemáticos, pues todo moralista duda de lo que predica, con frecuencia anhela lo que prohíbe y se siente descontento de sí mismo.

En otra reflexión, escribió: “La venganza del inferior contra el superior tiende siempre a lo más extremo, a la aniquilación: únicamente así puede eliminar el contragolpe”.

El inferior es la persona que sabe o siente que su contrario o enemigo es superior a él, ya sea en lo económico, en fuerza física o en la capacidad para dañarlo. Cuando un inferior ofende o daña a un superior, es muy frecuente que la persona superior –en el sentido que hemos señalado– no castigue con dureza a su ofensor, y más bien, con frecuencia pasa por alto la ofensa o daño. En cambio, cuando el superior daña al inferior y éste cobra venganza, esta venganza lleva toda la fuerza de la aniquilación, pues el inferior siente y cree que el contragolpe del superior le sería devastador.

Nietzsche escribió: “La mujer comete diez veces menos delitos que el hombre; en consecuencia es, moralmente, diez veces mejor que él: eso dicen las estadísticas”.

Esto lo escribió Nietzsche en 1880, pero hoy en día creo que las mujeres, prácticamente en todo el mundo, cometen menos del 10% de los delitos. Indudablemente que las mujeres son más íntegras que los hombres, y además, son mucho más responsables. Simplemente analicemos el porcentaje de mujeres que son abandonadas por los hombres; el drama de las madres solteras nos demuestra su enorme responsabilidad. Aun cuando lo hijos son abandonados por su padre, la madre jamás abandona a sus hijos, sino al contrario, los protege y trabaja con enorme esfuerzo para sacarlos adelante. Estas madres solteras son unas verdaderas heroínas.

¡No hay duda! Nietzsche tiene razón: las mujeres son moralmente superiores a los hombres, si no fuera así, la especie humana ya se hubiera extinguido hace decenas de miles de años. “Damos especial valor a la posesión de una virtud tan sólo cuando hemos notado su ausencia en nuestro adversario”, escribió Nietzsche.

Es cierta la afirmación de este filósofo alemán: no advertimos nuestras virtudes hasta que notamos su ausencia en nuestros adversarios. Nuestros contrarios hacen las veces de nuestros mejores espejos: como todo adversario nos hace sufrir, fijamos nuestra atención en ellos, y cuando vemos detenidamente su comportamiento, notamos los defectos que nosotros tenemos cuando nuestros adversarios también padecen de ese defecto. Por lo general, cuando alguna persona nos disgusta es porque caemos en la cuenta de que esa persona padece algún defecto que también nosotros padecemos y que nos resulta muy odioso.

Al centrar nuestra atención en la conducta de nuestro adversario, de pronto nos percatamos que carece de una virtud que nosotros la estimamos como muy valiosa. Ese adversario es un espejo para nosotros, pero ahora con un efecto diferente: vemos en él la ausencia de una virtud que no tiene y que nosotros sí. Al advertir nuestra virtud que al otro le falta, le damos un valor especial, y por lo tanto, llegamos a sentirnos con una ventaja sobre el contrario.

Nietzsche nos da una muestra de su profundo conocimiento del alma humana, con la siguiente sentencia que escribió en su obra, “Humano, Demasiado Humano”: “Querer ser amado.- la exigencia de ser amado es la máxima arrogancia”.

Una de las actitudes más ingenuas y equivocadas en que caemos, consiste en exigir que ciertas personas nos amen. Amor que deben tenernos por el hecho de que sean nuestros hijos, personas a las que ayudamos, o seres humanos a los que queremos. Esta exigencia de amor es absolutamente irracional.

¡Jamás podremos exigirle a ciertas personas que nos amen, por más merecedores que seamos o nos sintamos! Habrá personas que nos amen por el sólo hecho de que así lo sienten, sin más.

El amor nunca nace como consecuencia de una “reciprocidad”, ni tiene nada que ver con los méritos, la justicia o la gratitud. Nos amará a quien le nazca amarnos, y jamás podremos comprar el amor de nadie.

¡El amor nunca nace del interés ni de la gratitud; es tan puro este sentimiento, que no se sujeta a reglas! ¡Nunca tendremos la razón de exigirle amor a alguien! ¡Sólo nos amará quien sienta amor sin condición alguna!

Halloween

Halloween
La celebración del halloween o la noche de brujas, como comercialmente es conocida, es una costumbre que ha invadido casi todos los lugares del mundo, incluyendo México, a pesar de que no es de origen hispánica, pero tenemos que reconocer que cada año esta celebración es más popular y la cercanía de nuestra frontera con el país del norte, esto se fomenta aún más.

En Irlanda, es considerado el halloween como una fiesta nacional y se celebra en grande en los países que conforman el Reino Unido como Inglaterra, Gales, Escocia e Ulster, región que también es conocida como Irlanda del Norte.

De estos lugares el halloween brincó el océano para poder llegar al continente americano, donde encontró acogida en países de conglomerados de inmigrantes desde el viejo continente, como lo son Canadá, y Estados Unidos.

El halloween es conocido en otros lejanos países en donde ha penetrado debido a la gigantesca comercialización que le rodea y que emana del poderoso vecino del norte.
Como en Japón, Corea del Sur, Hong-Kong que ahora pertenece a China, Vietnam, Filipinas y en la isla de Taiwán, en donde los norteamericanos han tenido alguna o mucha influencia.

El halloween tuvo su origen en el sanhain, que es el festival celta de la cosecha y en el saman, señor de la muerte que provocaba a las huestes de los espíritus malignos.
Los antiguos druitas, que son sacerdotes celtas y que generalmente eran adivinos, magos o brujos, encendían entonces grandes hogueras, con el aparente propósito de rechazar a todos estos espíritus.

Los celtas era un antiguo grupo étnico oriundo de los Alpes, el halloween era la última noche del año y se consideraba como un momento propicio para examinar los presagios del futuro.

Los celtas también creían que los espíritus de la muerte volvían a visitar sus moradas terrenales esa noche.

Los romanos por su parte, tras conquistar a Gran Bretaña, añadieron al halloween elementos de la fiesta de la cosecha celebrada el 1 de noviembre en honor de Pomona, la diosa de los frutos y de los árboles.

La tradición celta de encender hogueras en halloween, sobrevivió hasta épocas modernas en Escocia y el país de Gales y el concepto de fantasmas y brujas sigue siendo común en las celebraciones de halloween.

Sobreviven vestigios de la fiesta romana de la cosecha en la costumbre, habitual en Estados Unidos y en Gran Bretaña, de hacer jugos utilizando frutas, como sacar manzanas de un cubo de agua.

De origen similar es la utilización de calabazas huecas esculpidas para representar rostros grotescos y que se iluminan con una vela en el interior.

De los Alpes se extendió por el sudoeste alemán, el este y sur de Francia y se establecieron en las islas británicas de Inglaterra e Irlanda; otra rama se estableció en España.

Según la creencia de los celtas, los espíritus de los que han fallecido durante el año anterior, debían ser conducidos fuera de la aldea al final del festival para lo cual, la gente llevaba puestos máscaras y disfraces.

Cuando la iglesia católica estableció el 1 de noviembre como el Día de Todos los Santos, coincidió con la terminación de la cosecha para que no faltaran los víveres y esta fiesta se relaciona con el Halloween, porque esta costumbre celta encontró su aplicación en la noche previa al Día de Todos los Santos, de donde se deriva el nombre o se corrompe: All hallow’s eve, lo cual significa víspera de todos los santos y de sanhain, que se transformó mas tarde en Halloween.

En la actualidad los niños se disfrazan y salen al vecindario a pedir dulces, al grito de trick or treat, que significa truco o trato, amenazando a los vecinos que si no les dan golosinas les harán alguna travesura, generalmente muy inocente.

Ahora se practica sin conocer la verdadera fiesta, ni para tratar de sacar los espíritus fuera de la población, en nuestra ciudad esta celebración se ha popularizado en grande y desde hace una semana los motivos alusivos ya aparecían en gran cantidad de negocios y apenas inician algunas contadas instituciones educativas, predominantemente con calabazas de plástico, recortes de brujitas y fantasmas, aunque no conozcan el verdadero significado del Halloween, y se preparan también en la compra o confección de su disfraz y su recolector de golosinas para acudir de puerta en puerta mencionando el corrompido “triki-triki” en lugar de la frase tradicional de trick or treat, y los pequeños fastidian puerta tras puerta portando el disfraz tipo Kleenex, o sea úsese y tírese después, elaborados así para poder comercializar el producto de esta celebración y elevar las ventas.

En 1999, grupos evangélicos se unieron en una campaña en contra de la celebración del Halloween, en aquel entonces repartieron folletos en donde se explicaba el significado que consideran real de esa celebración, indicando que es un rito tradicional de ocultismo y es durante estas celebraciones cuando se registran el mayor índice de muertes, secuestros y violencia, señalan que la práctica de este ejercicio, al parecer inofensivo, trae riesgos innecesarios en donde se exaltan a brujas, satanismo y ocultismo.

La secretaría de educación pública prohibió hace algunos años esta celebración en las instituciones educativas, pero en gran cantidad de jardines de niños lucen los emblemas característicos de esa fiesta y en menor número las de educación primaria y en algunas ocasiones, combinadas aberrantemente con la tradición mexicana del Día de Muertos.
El motivo que argumentó la SEP fue el acudir en rescate de nuestras tradiciones que increíblemente entusiasman y encantan a los extranjeros y avergüenzan a la mayor parte de los mexicanos en la frontera.

Según los expertos extranjeros, la celebración del Día de Muertos es más original y fascinante que el mismo Halloween, opinión que muchos habitantes de nuestra frontera no compartimos y preferimos la llamada noche de brujas con el deformado “triki-triki”, en lugar de la construcción de los altares de muerto y el casi culto de visitar los cementerios el día 1 y 2 de noviembre.

viernes, 30 de septiembre de 2011

SOBRE LOS ORIGENES DEL FEDERALISMO EN MÉXICO - 3

III. TERCERA PARTE

En México los estados de la federación fueron creados por el Acta Constitutiva de la Federación (art. 7) y por la Constitución de 1824 (art.5), aunque la denominación en ambos documentos no es exactamente la misma.
No existían estados antes de la creación de la Ley Fundamental de 1824, lo que había en la época colonial era la vieja división del régimen de intendencias y provincias internas del Virreinato de la Nueva España establecido por las reformas borbónicas del siglo XVIII, que de alguna manera facilitó y sirvió de guía para la creación de los nuevos estados de la nación mexicana (7).

La Constitución de Cádiz de 1812 creo el sistema de diputaciones provinciales en la Nueva España (8), integradas por 7 diputados electos que también sirvieron para la delimitación de los nuevos estados de la incipiente federación mexicana (9).

Con posterioridad a la aprobación de la Constitución de 1824 se comenzaron a realizar los congresos para aprobar las constituciones locales de los diferentes estados de la república en cumplimiento al art. 6 del Acta Constitutiva de la Federación.

No está muy claro cuál fue el factor decisivo para que México adaptara en 1824 el federalismo como forma de estado. La respuesta más lógica parece que fue la intención de los constituyentes de imitar de la constitución americana de Filadelfia de 1789, sin embargo creemos que como todo gran acontecimiento político fue producto de una combinación de diferentes factores, entre otros los siguientes:

Pensamos que indudablemente que el modelo constitucional norteamericano influyó en los Constituyentes del 24 en una especie de moda intelectual de la clase política de esta época (10), aunque es difícil pensar que se conociera bien la constitución americana en México. Lorenzo de Zavala dice que en el Constituyente de 1824 se conoció una mala copia de la Constitución de los Estados Unidos impresa en Puebla de los Ángeles (11).

Por otro lado la obra clásica del tema “El Federalista” de Hamiltón, Madison y Jay, publicada en Estados Unidos en tres periódicos de Nueva York y compilados en dos volúmenes hacia 1788, fue traducida al portugués hasta 1840 y al castellano en Buenos Aires hasta 1865(12).

En esa época circuló también dos documentos que los historiadores mencionan que influyeron grandemente en la adopción del federalismo en México “El Pacto Federal del Anáhuac” preparado por Prisciliano Sánchez (13) y dos proyectos de constitución (marzo y mayo de 1823) de Esteban F. Austín, colonizador de Tejas (14).

Lo anterior aunado a la escasa doctrina de derecho constitucional existente en esa época hace suponer que el modelo constitucional americano conceptualmente aun no estaba muy claro en los constituyentes mexicanos de 1824.

La constitución mexicana del 24 es similar a la constitución americana de Filadelfia del 17 de septiembre de 1787 en temas importantes como el régimen presidencial, la existencia de un vicepresidente, la división de poderes, el poder legislativo bicameral, el federalismo, el procedimiento de reformas a la constitución, entre otros, aunque son dos textos constitucionales con estructuras muy diferentes: La Constitución Americana consta de VII artículos divididos en secciones y en realidad se trata de un texto muy breve que se ha ido ampliando con las enmiendas posteriores, mientras que la Constitución mexicana de 1824 consta de VII títulos con 171 artículos.

Creemos que fue el factor político lo determinante en México para adoptar el modelo federal fue la necesidad de descentralizar el poder que ya habían planteado los diputados constituyentes de Cádiz de 1812 (15) que para 1824 se había entrado en plena crisis con la separación de las Provincias Unidas de Centroamérica de México en 1823 y con el hecho que para ese mismo año varias provincias proclamaron o amenazaron con separarse de la incipiente nación (Campeche, Yucatán, Oaxaca, Jalisco, Querétaro, Zacatecas) (16).

Esta es también la opinión de Jesús Reyes Heroles que señala:

“En ningún punto el Congreso fue tan obligado a obedecer como en la adopción del sistema federal y esto en un momento en el que el centralismo no era la definición de antiliberalismo. En ningún tema la voluntad se exteriorizaba tanto como en el de que la República fuese federal. Las tendencias eran tales, que no digamos el pronunciamiento centralista del Congreso, una mayor dilación en la resolución federalista hubiese desatado fuerzas centrifugas imprevisibles. Es cómodo ver a esas fuerzas como simples grupos políticos locales sin raíces y guiados por el puro aspirantismo, como entonces se decía; pero en el fondo esto es disimular y ocultar el problema. Las manifestaciones federalistas eran emanación, y solo así se explica su reciedumbre, de fuerzas reales no carentes de profundidad” (17).

No obstante a la adopción del sistema federal en 1824, el debate Centralismo vs. Federalismo no seria concluido en ese año, pues en 1836 y 1843 se promulgaron sendas constituciones de carácter centralista.



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7.- Esta es la opinión de José Maria Luís Mora: México y sus Revoluciones, París, 1836, T. I, p. 176. Sobre las diferentes divisiones territoriales del Virreinato Español, pueden verse las obras de: Cue Cánovas, Agustín: Historia Social y Económica de México 1521-1854, Trillas, México, 1980, pp. 135-155 y O’Gorman, Edmundo: Historia de las Divisiones Territoriales de México, Porrúa, México, 1994. Coahuila en la división antigua de la Colonia pertenecía a la Provincia de Nueva Extremadura en el último tercio del siglo XVI. Posteriormente hacia 1785 paso a formar parte de las Provincias Internas de Oriente con Texas, Nuevo León y Nuevo Santander (Tamaulipas).

8.- Las diputaciones provinciales fueron reguladas en el Capítulo II (Art. 324-337) de la Constitución de la Monarquía Española de 1812. Su gobierno era ejercido por un Jefe nombrado por el Rey; Se integraban por siete personas; Se renovarían cada dos años por mitad.

9.- Jorge Carpizo en un interesante trabajo señala que en 1813 las Cortes de Cádiz ordenaron la creación de 6 diputaciones provinciales en la Nueva España. La primera que se creo fue la de Mérida, después siguieron Guadalajara y Monterrey. De la diputación provincial de México dependieron las provincias de México, Puebla, Valladolid, Guanajuato, Oaxaca, Veracruz, Tlaxcala y Querétaro. Hacia 1823 existían 23 diputaciones provinciales; “Sistema Federal Mexicano”, en Estudios Constitucionales; UNAM, México 1983, p p. 20-21.

10.- Ana Macías señala. “En 1823 la nueva utopía era Estado Unidos. Nada tan acertado como el éxito y la Unión Norteamericana era un éxito indiscutible tanto en la estabilidad política como en la libertad individual. También es posible que las instituciones norteamericanas hayan atraído a los mexicanos en virtud del reconocimiento otorgado en 1822 y la Declaración de la Doctrina Monroe en 1823”; Génesis del Gobierno Constitucional Mexicano 1808-1820; Secretaria de Educación Publica, México, 1973, p. 174.

11.- Zavala, Lorenzo de: Obras. El historiador y representante popular. Ensayo critico de las revoluciones de México de 1808 hasta 1830, Porrúa, México, 1969, pp. 189-190.

12.- Hernández Díaz, Jaime: El federalismo en la experiencia constitucional mexicana, en El Constitucionalismo mexicano; Influencias continentales y trasatlánticas, S. XXI editores, México 2010, p. 236.

13.- Gamas Torruco, José: El Federalismo Mexicano, Secretaria de Educación Pública, México, 1975, pp. 48-49.

14.- Contreras Rodríguez, Héctor: Grandes debates Legislativos: El debate sobre el Federalismo y el Centralismo; Cámara de Diputados XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, México, 1971, p. 34.

15.- Puede consultarse el documento”Ramos Arizpe; “Raíces del Federalismo en México 1812” en Matute, Álvaro: Antología de México en el Siglo XIX, UNAM, México 1984, pp. 209-218.

16.- Carpizo, Jorge: op. cit. p. 90. Esta misma opinión la comparte Justo Sierra que señala: “…la federación fue obra de circunstancias profundamente fácticas entonces; pero resulta no meno cierto que la opinión favorable era de tal modo favorable a la federación que si el Congreso no la hubiere decretado había sido incontinenti derrocado; la Constitución promulgada en octubre de 1824 no podía ser otra cosa de lo que fue; la expresión pura de la opinión casi unánime del país de entonces; Evolución Política del Pueblo Mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1950, p.138.

17.- Reyes Heroles, Jesús: El Liberalismo Mexicano, T. I, Facultad de Derecho UNAM, México, 1957, p. 358.

SOBRE LOS ORIGENES DEL FEDERALISMO EN MÈXICO - 2

II. SEGUNDA PARTE.

La Constitución de 1824 fue la primera constitución mexicana que creo el sistema federal como forma de organización política del Estado mexicano (art. 4º).
Como partes integrantes de la Federación la ley fundamental del 24 reconoció a los estados y territorios siguientes:

Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Tejas, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luís Potosí, Sonora y Sinaloa, tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y Zacatecas y los territorios de Alta California, Baja California, Colima y Santa Fe Nuevo México (art.5º).

Las diferencias que existen entre las provincias que fueron convocadas en las Bases para la elección del Congreso Constituyente y los estados que fueron reconocidos en el Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución de 1824, se deben a los cambios políticos que se dieron en el intervalo de tiempo entre esos acontecimientos.

Las entonces llamadas Provincias Unidas de Centroamérica ya no aparecen ni en el Acta Constitutiva de la Federación (31 de enero de 1824) ni en la Constitución Federal (4 de octubre).

El estado llamado de Oriente en el Acta Constitutiva de la Federación, por decreto del 7 de mayo de 1824 se dividió en dos; Nuevo León y Coahuila y Tejas.

Asimismo por decreto del 22 de mayo de ese mismo año se fraccionó también el Estado interno del Norte, quedando Durango como entidad; el 6 de julio se declaró a la provincia de Chihuahua como estado de la federación y a la de Nuevo México se le dio el carácter de territorio (5).

En el titulo VI “De los Estados de la Federación” Sección Primera (Art. 157-161) estableció el Constituyente de 1824 (constituyente de primer grado) algunas obligaciones para los constituyentes locales de los estados (constituyente de segundo grado) (6):

* El gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio en los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. Nunca podrán unirse dos o más de ellos en una sola persona o corporación, ni el legislativo depositarse en un solo individuo.

* El poder legislativo de cada estado residirá en una legislatura compuesta por el numero de individuos que determinen sus constituciones particulares, electos popularmente y amovibles en el tiempo y modo que ellas dispongan.

* La persona o personas a quienes los estados confieran el poder ejecutivo, no podrán ejercerlo sino por determinado tiempo, que fijará su constitución respectiva.

* El poder judicial de cada estado se ejercerá por los tribunales que establezca la constitución y todas las causas civiles o criminales que pertenezcan al conocimiento de estos tribunales serán fenecidas en ellos hasta su última instancia y ejecución de la última sentencia.

En cuanto a las obligaciones de los estados, estableció en el artículo 161:

“I. De organizar su gobierno y administración sin oponerse a esta constitución, ni al acta constitutiva.

II. De publicar por medio de sus gobernadores su respectiva constitución, leyes y decretos.

III. De guardar y hacer guardar la constitución y leyes generales de la Unión, y los tratados hechos o que en adelante se hicieren por la autoridad suprema de la federación con alguna potencia extranjera.

IV. De proteger a sus habitantes del uso de la libertad que tienen de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación anterior a la publicación; cuidando siempre que se observen las leyes en la materia.

V. De entregar inmediatamente los criminales de otros estados a la autoridad que los reclame.

VI. De entregar a los fugitivos de otros estados a la persona que justamente los reclame, o compelerlos de otro modo a la satisfacción de la parte interesada.

VII. De contribuir para consolidar y amortizar las deudas reconocidas por el Congreso general.

VIII. De remitir anualmente a cada una de las cámaras del congreso general nota circunstanciada y comprensiva de los ingresos y egresos de todas las tesorerías que haya en sus respectivos distritos, con relación del origen de unos y otros, del estado en que se hallen los ramos de la industria agrícola, mercantil y fabril; de los nuevos ramos de industria que pueden introducirse y fomentarse, con expresión de los medios para conseguirlo, y de su respectiva población y modo de protegerla y aumentarla.

IX. De remitir a las dos cámaras, y en sus receso al Consejo de Gobierno y también al supremo poder ejecutivo, copia autorizada de sus constituciones, leyes y decretos.”

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5.- Lozano, José Maria: op. cit. p. 11.

6.- Carlos Sánchez Viamonte hace esta distinción al señalar:“Al poder constituyente nacional podíamos llamarlo poder constituyente primario o de primer grado en una jerarquía de valores institucionales; al estadual podíamos denominarlo poder constituyente secundario o de segundo grado, por el hecho de hallarse condicionado, limitado y subordinado por el primario, no obstante lo cual sigue siendo poder constituyente en la acepción técnica del vocablo y no hay otra manera de calificarlo; Manual de Derecho Político; Bibliografica Argentina, Buenos Aires, 1959, p.245. Sobre la Teoría del Poder Constituyente local, pueden verse también las obras de: Vanossi; Teoría Constitucional, T, I, Depalma, Buenos Aires, Argentina, 2000, pp. 451-479 y Arteaga Nava, Elisur: Derecho Constitucional, T. II, UNAM, México, 1994, pp. 4-5.

SOBRE LOS ORIGENES DEL FEDERALISMO EN MÈXICO

I. PRIMERA PARTE.

El Acta Constitutiva de la Federación (ACF) del 31 de enero de 1824, puede señalarse como el texto constitucional que dio origen a la nación mexicana como república federal. Dicho documento sería la base política fundamental de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos aprobada el 4 de octubre del mismo año (1).
La convocatoria al Congreso Constituyente expedida 17 de junio de 1823 invitó a las provincias de la nación mexicana a que nombraran diputados a la futura asamblea constituyente. Las provincias invitadas fueron: California alta, California baja, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guadalajara, Nuevo Reino de León, México, Nuevo México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luís Potosí, Santander, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tejas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Por lo que respecta a las provincias de Guatemala se determinó que en caso de permanecer unidas a México se servirían para la elección de diputados de los censos más exactos que pudieran formar de los datos estadísticos que tuvieran reunidos(2).

Aunque fueron convocadas al Constituyente de 1824 las otrora provincias de Centroamérica estas se retiraron en virtud de una ley del 27 de octubre de 1823, salvo Chiapas, ya que se proclamaron como Provincias Unidas de Centroamérica y fueron reconocidas por el Congreso mexicano como tales el 20 de agosto de 1824 (3).

El Acta Constitutiva de la Federación es un documento breve integrado por 36 artículos que estableció la forma republicana de gobierno representativo, popular y federal (art.6).

Como estados de la federación el ACF reconoció a los siguientes: Guanajuato, estado interno de Occidente compuesto por las provincias de Sonora y Sinaloa, estado interno de Oriente, compuesto por las provincias de Coahuila, Nuevo León y Tejas; el estado interno del Norte compuesto por las provincias de Chihuahua, Durango, Nuevo México, el de México, el de Michoacán, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luís Potosí, el de Nuevo Santander que se llamará el de Tamaulipas, el de Tabasco, el de Tlaxcala, el de Veracruz, el de Jalisco, el de Yucatán (Art. 7).

La Constitución de 1824, se compone por 171 artículos y VII títulos, es el documento constitucional con juntamente con el ACF que dio origen al nuevo estado mexicano ya como una republica federal.

Entre las normas políticas más trascendentes de este texto constitucional, pueden señalarse:

- Estableció como forma de gobierno de México, el de una república representativa, popular y federal (art. 4º.) (4)

- Dividió el Supremo Poder de la Federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial (art. 6º.)

- Creó el sistema bicameral del Poder Legislativo al dividirlo en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores (art. 7º.).

- Depositó el Poder Ejecutivo de la Federación en un sólo individuo – denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 74). Creó también el cargo de Vicepresidente (art. 75).

- El Poder Judicial de la Federación se confió a la Suprema Corte de Justicia, los tribunales de circuito y los juzgados de distrito (art.123).

- Se establecieron también principios relativos a la organización política de los Estados de la Federación (arts. 157-160) y se precisaron sus obligaciones y restricciones (arts. 161-162).

- En este documento constitucional no se consagró ningún capítulo especial dedicado a los derechos humanos y garantías individuales.

La Constitución de 1824 representó indudablemente un avance moderado en la conformación de las instituciones políticas democráticas del sigo XIX en relación a las Constitucion de la Monarquía Española de 1812, ya que por primera vez estableció como forma de gobierno en México, el de ser representativo, popular y federal.

Creó también -siguiendo el ejemplo norteamericano- algunas instituciones políticas relevantes como el Senado, los cargos de Presidente y Vicepresidente, el refrendo ministerial. Aunque en contrapartida, siguió conservando la intolerancia religiosa y la influencia de la iglesia católica en los asuntos de gobierno.

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1 Sobre las relaciones jurídicas entre estos dos documentos constitucionales puede verse la obra de José Barragán Barragán: Principios sobre el Federalismo Mexicano: 1824; Departamento de Distrito Federal, México 1984, pp. 83-107.

2 Lozano, José Maria: Estudio de Derecho Constitucional Patrio, Porrúa, México 1980 (1ª. edición facsimilar 1876), p. p. 9-10.

3 Debe señalarse que la Asamblea Constituyente de la entonces república llamada Provincias de Centroamérica que proclamó la independencia de España y de México el 1º. de julio de 1823 en la ciudad de Guatemala declaró en su Acta de Independencia que su incorporación a México realizada entre 1821 y 1822 fue una situación de hecho y no de derecho, arrancada por medios violentos e ilegales. Cfr. J. Antonio Villacorta “Historia de la República de Guatemala”, Imprenta de Guatemala, Guatemala C.A: 1960, p. 20.

4 Con esta disposición cambio radicalmente la forma de gobierno de la Constitución de Cádiz de 1812 que era una Monarquía Constitucional.