viernes, 30 de septiembre de 2011

SOBRE LOS ORIGENES DEL FEDERALISMO EN MÉXICO - 3

III. TERCERA PARTE

En México los estados de la federación fueron creados por el Acta Constitutiva de la Federación (art. 7) y por la Constitución de 1824 (art.5), aunque la denominación en ambos documentos no es exactamente la misma.
No existían estados antes de la creación de la Ley Fundamental de 1824, lo que había en la época colonial era la vieja división del régimen de intendencias y provincias internas del Virreinato de la Nueva España establecido por las reformas borbónicas del siglo XVIII, que de alguna manera facilitó y sirvió de guía para la creación de los nuevos estados de la nación mexicana (7).

La Constitución de Cádiz de 1812 creo el sistema de diputaciones provinciales en la Nueva España (8), integradas por 7 diputados electos que también sirvieron para la delimitación de los nuevos estados de la incipiente federación mexicana (9).

Con posterioridad a la aprobación de la Constitución de 1824 se comenzaron a realizar los congresos para aprobar las constituciones locales de los diferentes estados de la república en cumplimiento al art. 6 del Acta Constitutiva de la Federación.

No está muy claro cuál fue el factor decisivo para que México adaptara en 1824 el federalismo como forma de estado. La respuesta más lógica parece que fue la intención de los constituyentes de imitar de la constitución americana de Filadelfia de 1789, sin embargo creemos que como todo gran acontecimiento político fue producto de una combinación de diferentes factores, entre otros los siguientes:

Pensamos que indudablemente que el modelo constitucional norteamericano influyó en los Constituyentes del 24 en una especie de moda intelectual de la clase política de esta época (10), aunque es difícil pensar que se conociera bien la constitución americana en México. Lorenzo de Zavala dice que en el Constituyente de 1824 se conoció una mala copia de la Constitución de los Estados Unidos impresa en Puebla de los Ángeles (11).

Por otro lado la obra clásica del tema “El Federalista” de Hamiltón, Madison y Jay, publicada en Estados Unidos en tres periódicos de Nueva York y compilados en dos volúmenes hacia 1788, fue traducida al portugués hasta 1840 y al castellano en Buenos Aires hasta 1865(12).

En esa época circuló también dos documentos que los historiadores mencionan que influyeron grandemente en la adopción del federalismo en México “El Pacto Federal del Anáhuac” preparado por Prisciliano Sánchez (13) y dos proyectos de constitución (marzo y mayo de 1823) de Esteban F. Austín, colonizador de Tejas (14).

Lo anterior aunado a la escasa doctrina de derecho constitucional existente en esa época hace suponer que el modelo constitucional americano conceptualmente aun no estaba muy claro en los constituyentes mexicanos de 1824.

La constitución mexicana del 24 es similar a la constitución americana de Filadelfia del 17 de septiembre de 1787 en temas importantes como el régimen presidencial, la existencia de un vicepresidente, la división de poderes, el poder legislativo bicameral, el federalismo, el procedimiento de reformas a la constitución, entre otros, aunque son dos textos constitucionales con estructuras muy diferentes: La Constitución Americana consta de VII artículos divididos en secciones y en realidad se trata de un texto muy breve que se ha ido ampliando con las enmiendas posteriores, mientras que la Constitución mexicana de 1824 consta de VII títulos con 171 artículos.

Creemos que fue el factor político lo determinante en México para adoptar el modelo federal fue la necesidad de descentralizar el poder que ya habían planteado los diputados constituyentes de Cádiz de 1812 (15) que para 1824 se había entrado en plena crisis con la separación de las Provincias Unidas de Centroamérica de México en 1823 y con el hecho que para ese mismo año varias provincias proclamaron o amenazaron con separarse de la incipiente nación (Campeche, Yucatán, Oaxaca, Jalisco, Querétaro, Zacatecas) (16).

Esta es también la opinión de Jesús Reyes Heroles que señala:

“En ningún punto el Congreso fue tan obligado a obedecer como en la adopción del sistema federal y esto en un momento en el que el centralismo no era la definición de antiliberalismo. En ningún tema la voluntad se exteriorizaba tanto como en el de que la República fuese federal. Las tendencias eran tales, que no digamos el pronunciamiento centralista del Congreso, una mayor dilación en la resolución federalista hubiese desatado fuerzas centrifugas imprevisibles. Es cómodo ver a esas fuerzas como simples grupos políticos locales sin raíces y guiados por el puro aspirantismo, como entonces se decía; pero en el fondo esto es disimular y ocultar el problema. Las manifestaciones federalistas eran emanación, y solo así se explica su reciedumbre, de fuerzas reales no carentes de profundidad” (17).

No obstante a la adopción del sistema federal en 1824, el debate Centralismo vs. Federalismo no seria concluido en ese año, pues en 1836 y 1843 se promulgaron sendas constituciones de carácter centralista.



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7.- Esta es la opinión de José Maria Luís Mora: México y sus Revoluciones, París, 1836, T. I, p. 176. Sobre las diferentes divisiones territoriales del Virreinato Español, pueden verse las obras de: Cue Cánovas, Agustín: Historia Social y Económica de México 1521-1854, Trillas, México, 1980, pp. 135-155 y O’Gorman, Edmundo: Historia de las Divisiones Territoriales de México, Porrúa, México, 1994. Coahuila en la división antigua de la Colonia pertenecía a la Provincia de Nueva Extremadura en el último tercio del siglo XVI. Posteriormente hacia 1785 paso a formar parte de las Provincias Internas de Oriente con Texas, Nuevo León y Nuevo Santander (Tamaulipas).

8.- Las diputaciones provinciales fueron reguladas en el Capítulo II (Art. 324-337) de la Constitución de la Monarquía Española de 1812. Su gobierno era ejercido por un Jefe nombrado por el Rey; Se integraban por siete personas; Se renovarían cada dos años por mitad.

9.- Jorge Carpizo en un interesante trabajo señala que en 1813 las Cortes de Cádiz ordenaron la creación de 6 diputaciones provinciales en la Nueva España. La primera que se creo fue la de Mérida, después siguieron Guadalajara y Monterrey. De la diputación provincial de México dependieron las provincias de México, Puebla, Valladolid, Guanajuato, Oaxaca, Veracruz, Tlaxcala y Querétaro. Hacia 1823 existían 23 diputaciones provinciales; “Sistema Federal Mexicano”, en Estudios Constitucionales; UNAM, México 1983, p p. 20-21.

10.- Ana Macías señala. “En 1823 la nueva utopía era Estado Unidos. Nada tan acertado como el éxito y la Unión Norteamericana era un éxito indiscutible tanto en la estabilidad política como en la libertad individual. También es posible que las instituciones norteamericanas hayan atraído a los mexicanos en virtud del reconocimiento otorgado en 1822 y la Declaración de la Doctrina Monroe en 1823”; Génesis del Gobierno Constitucional Mexicano 1808-1820; Secretaria de Educación Publica, México, 1973, p. 174.

11.- Zavala, Lorenzo de: Obras. El historiador y representante popular. Ensayo critico de las revoluciones de México de 1808 hasta 1830, Porrúa, México, 1969, pp. 189-190.

12.- Hernández Díaz, Jaime: El federalismo en la experiencia constitucional mexicana, en El Constitucionalismo mexicano; Influencias continentales y trasatlánticas, S. XXI editores, México 2010, p. 236.

13.- Gamas Torruco, José: El Federalismo Mexicano, Secretaria de Educación Pública, México, 1975, pp. 48-49.

14.- Contreras Rodríguez, Héctor: Grandes debates Legislativos: El debate sobre el Federalismo y el Centralismo; Cámara de Diputados XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, México, 1971, p. 34.

15.- Puede consultarse el documento”Ramos Arizpe; “Raíces del Federalismo en México 1812” en Matute, Álvaro: Antología de México en el Siglo XIX, UNAM, México 1984, pp. 209-218.

16.- Carpizo, Jorge: op. cit. p. 90. Esta misma opinión la comparte Justo Sierra que señala: “…la federación fue obra de circunstancias profundamente fácticas entonces; pero resulta no meno cierto que la opinión favorable era de tal modo favorable a la federación que si el Congreso no la hubiere decretado había sido incontinenti derrocado; la Constitución promulgada en octubre de 1824 no podía ser otra cosa de lo que fue; la expresión pura de la opinión casi unánime del país de entonces; Evolución Política del Pueblo Mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1950, p.138.

17.- Reyes Heroles, Jesús: El Liberalismo Mexicano, T. I, Facultad de Derecho UNAM, México, 1957, p. 358.

SOBRE LOS ORIGENES DEL FEDERALISMO EN MÈXICO - 2

II. SEGUNDA PARTE.

La Constitución de 1824 fue la primera constitución mexicana que creo el sistema federal como forma de organización política del Estado mexicano (art. 4º).
Como partes integrantes de la Federación la ley fundamental del 24 reconoció a los estados y territorios siguientes:

Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Tejas, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luís Potosí, Sonora y Sinaloa, tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y Zacatecas y los territorios de Alta California, Baja California, Colima y Santa Fe Nuevo México (art.5º).

Las diferencias que existen entre las provincias que fueron convocadas en las Bases para la elección del Congreso Constituyente y los estados que fueron reconocidos en el Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución de 1824, se deben a los cambios políticos que se dieron en el intervalo de tiempo entre esos acontecimientos.

Las entonces llamadas Provincias Unidas de Centroamérica ya no aparecen ni en el Acta Constitutiva de la Federación (31 de enero de 1824) ni en la Constitución Federal (4 de octubre).

El estado llamado de Oriente en el Acta Constitutiva de la Federación, por decreto del 7 de mayo de 1824 se dividió en dos; Nuevo León y Coahuila y Tejas.

Asimismo por decreto del 22 de mayo de ese mismo año se fraccionó también el Estado interno del Norte, quedando Durango como entidad; el 6 de julio se declaró a la provincia de Chihuahua como estado de la federación y a la de Nuevo México se le dio el carácter de territorio (5).

En el titulo VI “De los Estados de la Federación” Sección Primera (Art. 157-161) estableció el Constituyente de 1824 (constituyente de primer grado) algunas obligaciones para los constituyentes locales de los estados (constituyente de segundo grado) (6):

* El gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio en los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. Nunca podrán unirse dos o más de ellos en una sola persona o corporación, ni el legislativo depositarse en un solo individuo.

* El poder legislativo de cada estado residirá en una legislatura compuesta por el numero de individuos que determinen sus constituciones particulares, electos popularmente y amovibles en el tiempo y modo que ellas dispongan.

* La persona o personas a quienes los estados confieran el poder ejecutivo, no podrán ejercerlo sino por determinado tiempo, que fijará su constitución respectiva.

* El poder judicial de cada estado se ejercerá por los tribunales que establezca la constitución y todas las causas civiles o criminales que pertenezcan al conocimiento de estos tribunales serán fenecidas en ellos hasta su última instancia y ejecución de la última sentencia.

En cuanto a las obligaciones de los estados, estableció en el artículo 161:

“I. De organizar su gobierno y administración sin oponerse a esta constitución, ni al acta constitutiva.

II. De publicar por medio de sus gobernadores su respectiva constitución, leyes y decretos.

III. De guardar y hacer guardar la constitución y leyes generales de la Unión, y los tratados hechos o que en adelante se hicieren por la autoridad suprema de la federación con alguna potencia extranjera.

IV. De proteger a sus habitantes del uso de la libertad que tienen de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación anterior a la publicación; cuidando siempre que se observen las leyes en la materia.

V. De entregar inmediatamente los criminales de otros estados a la autoridad que los reclame.

VI. De entregar a los fugitivos de otros estados a la persona que justamente los reclame, o compelerlos de otro modo a la satisfacción de la parte interesada.

VII. De contribuir para consolidar y amortizar las deudas reconocidas por el Congreso general.

VIII. De remitir anualmente a cada una de las cámaras del congreso general nota circunstanciada y comprensiva de los ingresos y egresos de todas las tesorerías que haya en sus respectivos distritos, con relación del origen de unos y otros, del estado en que se hallen los ramos de la industria agrícola, mercantil y fabril; de los nuevos ramos de industria que pueden introducirse y fomentarse, con expresión de los medios para conseguirlo, y de su respectiva población y modo de protegerla y aumentarla.

IX. De remitir a las dos cámaras, y en sus receso al Consejo de Gobierno y también al supremo poder ejecutivo, copia autorizada de sus constituciones, leyes y decretos.”

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5.- Lozano, José Maria: op. cit. p. 11.

6.- Carlos Sánchez Viamonte hace esta distinción al señalar:“Al poder constituyente nacional podíamos llamarlo poder constituyente primario o de primer grado en una jerarquía de valores institucionales; al estadual podíamos denominarlo poder constituyente secundario o de segundo grado, por el hecho de hallarse condicionado, limitado y subordinado por el primario, no obstante lo cual sigue siendo poder constituyente en la acepción técnica del vocablo y no hay otra manera de calificarlo; Manual de Derecho Político; Bibliografica Argentina, Buenos Aires, 1959, p.245. Sobre la Teoría del Poder Constituyente local, pueden verse también las obras de: Vanossi; Teoría Constitucional, T, I, Depalma, Buenos Aires, Argentina, 2000, pp. 451-479 y Arteaga Nava, Elisur: Derecho Constitucional, T. II, UNAM, México, 1994, pp. 4-5.

SOBRE LOS ORIGENES DEL FEDERALISMO EN MÈXICO

I. PRIMERA PARTE.

El Acta Constitutiva de la Federación (ACF) del 31 de enero de 1824, puede señalarse como el texto constitucional que dio origen a la nación mexicana como república federal. Dicho documento sería la base política fundamental de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos aprobada el 4 de octubre del mismo año (1).
La convocatoria al Congreso Constituyente expedida 17 de junio de 1823 invitó a las provincias de la nación mexicana a que nombraran diputados a la futura asamblea constituyente. Las provincias invitadas fueron: California alta, California baja, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guadalajara, Nuevo Reino de León, México, Nuevo México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luís Potosí, Santander, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tejas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Por lo que respecta a las provincias de Guatemala se determinó que en caso de permanecer unidas a México se servirían para la elección de diputados de los censos más exactos que pudieran formar de los datos estadísticos que tuvieran reunidos(2).

Aunque fueron convocadas al Constituyente de 1824 las otrora provincias de Centroamérica estas se retiraron en virtud de una ley del 27 de octubre de 1823, salvo Chiapas, ya que se proclamaron como Provincias Unidas de Centroamérica y fueron reconocidas por el Congreso mexicano como tales el 20 de agosto de 1824 (3).

El Acta Constitutiva de la Federación es un documento breve integrado por 36 artículos que estableció la forma republicana de gobierno representativo, popular y federal (art.6).

Como estados de la federación el ACF reconoció a los siguientes: Guanajuato, estado interno de Occidente compuesto por las provincias de Sonora y Sinaloa, estado interno de Oriente, compuesto por las provincias de Coahuila, Nuevo León y Tejas; el estado interno del Norte compuesto por las provincias de Chihuahua, Durango, Nuevo México, el de México, el de Michoacán, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luís Potosí, el de Nuevo Santander que se llamará el de Tamaulipas, el de Tabasco, el de Tlaxcala, el de Veracruz, el de Jalisco, el de Yucatán (Art. 7).

La Constitución de 1824, se compone por 171 artículos y VII títulos, es el documento constitucional con juntamente con el ACF que dio origen al nuevo estado mexicano ya como una republica federal.

Entre las normas políticas más trascendentes de este texto constitucional, pueden señalarse:

- Estableció como forma de gobierno de México, el de una república representativa, popular y federal (art. 4º.) (4)

- Dividió el Supremo Poder de la Federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial (art. 6º.)

- Creó el sistema bicameral del Poder Legislativo al dividirlo en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores (art. 7º.).

- Depositó el Poder Ejecutivo de la Federación en un sólo individuo – denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 74). Creó también el cargo de Vicepresidente (art. 75).

- El Poder Judicial de la Federación se confió a la Suprema Corte de Justicia, los tribunales de circuito y los juzgados de distrito (art.123).

- Se establecieron también principios relativos a la organización política de los Estados de la Federación (arts. 157-160) y se precisaron sus obligaciones y restricciones (arts. 161-162).

- En este documento constitucional no se consagró ningún capítulo especial dedicado a los derechos humanos y garantías individuales.

La Constitución de 1824 representó indudablemente un avance moderado en la conformación de las instituciones políticas democráticas del sigo XIX en relación a las Constitucion de la Monarquía Española de 1812, ya que por primera vez estableció como forma de gobierno en México, el de ser representativo, popular y federal.

Creó también -siguiendo el ejemplo norteamericano- algunas instituciones políticas relevantes como el Senado, los cargos de Presidente y Vicepresidente, el refrendo ministerial. Aunque en contrapartida, siguió conservando la intolerancia religiosa y la influencia de la iglesia católica en los asuntos de gobierno.

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1 Sobre las relaciones jurídicas entre estos dos documentos constitucionales puede verse la obra de José Barragán Barragán: Principios sobre el Federalismo Mexicano: 1824; Departamento de Distrito Federal, México 1984, pp. 83-107.

2 Lozano, José Maria: Estudio de Derecho Constitucional Patrio, Porrúa, México 1980 (1ª. edición facsimilar 1876), p. p. 9-10.

3 Debe señalarse que la Asamblea Constituyente de la entonces república llamada Provincias de Centroamérica que proclamó la independencia de España y de México el 1º. de julio de 1823 en la ciudad de Guatemala declaró en su Acta de Independencia que su incorporación a México realizada entre 1821 y 1822 fue una situación de hecho y no de derecho, arrancada por medios violentos e ilegales. Cfr. J. Antonio Villacorta “Historia de la República de Guatemala”, Imprenta de Guatemala, Guatemala C.A: 1960, p. 20.

4 Con esta disposición cambio radicalmente la forma de gobierno de la Constitución de Cádiz de 1812 que era una Monarquía Constitucional.

2 DE OCTUBRE

Una vez más nos encontramos en las proximidades del 2 de octubre. Fecha fatídica que dejo honda huella en el subconsciente mexicano, y que marco profundas raíces que fueron fructificando en avances paulatinos en el proceso de construcción de nuestra sui generis democracia mexicana.
El historiador Fernand Braudel señaló que el movimiento estudiantil del 68 en México estuvo inserto en un contexto planetario de luchas sociales surgidas y recreadas de las universidades luego de vivirse un periodo de bonanza económica por la Posguerra. Braudel denominó al movimiento estudiantil global la Revolución cultural de 1968 caracterizado por revolucionar para siempre los tres principales espacios de recreación de la cultura: la familia, los medios de comunicación y la escuela.

En el México de los Sesenta el ritmo de crecimiento económico era muy alto (PIB 6%), la brecha entre la riqueza y la pobreza se ensanchaba. La dependencia creciente de nuestro país se manifestaba de manera notoria con el ascenso incontenible de la entrada de empresas transnacionales.

Sin embargo el crecimiento económico, denominado el Milagro Mexicano, era incapaz de generar los empleos que el crecimiento demográfico demandaba. A pesar de que el modelo de sustitución de importaciones permitió el avance en materia de industrialización del país y de la incipiente modernización agrícola.

En 1968 la inoperancia del sistema político y social autoritario heredado de la Revolución de 1910 se manifestó de manera cruda y violenta, el viejo régimen se vio sometido a una dura prueba.

Durante los meses de Julio a Octubre de 1968 año se produjeron una serie de incidentes violentos en las calles de la Ciudad de México, sucesos que en principio habían participado estudiantes de enseñanza media, y que poco a poco el conflicto “aparentemente” estudiantil se fue agravando a partir de la represión policial.

La solidaridad de maestros y estudiantes universitarios contra la represión gubernamental generó multitudinarias manifestaciones, que pusieron en duda la legitimidad del proyecto político del régimen como no había ocurrido desde 1957-1958, cuando se desarrollaron los movimientos del magisterio y de los ferrocarrileros.

La movilización estudiantil denunciaba las tendencias autoritarias y antidemocráticas del régimen. A su vez ponía en entredicho el modelo de desarrollo económico que generaba y reproducía la desigualdad social y fomentaba la concentración del ingreso.

Sin embargo el movimiento estudiantil, conformado por jóvenes, en su mayoría de clase media, no logró atraer el apoyo de los obreros y de los campesinos. El corporativismo del régimen demostró su fortaleza, a lo largo de la crisis, estos sectores comprobaron su cualidad de pilares políticos del régimen al rechazar los esfuerzos de los jóvenes por atraerlos hacia posiciones críticas al gobierno.

El punto culminante del movimiento estudiantil fue el predominio de las tendencias represivas y autoritarias del régimen que propiciaron la masacre del 2 de Octubre en la Plaza de las Tres Culturas, en Tlatelolco, que puso fin a la “toma de las calles” por parte de los universitarios. Y que desencadenó una ola de persecución y encarcelamiento de los principales líderes del movimiento.

La represión gubernamental replegó a los jóvenes a sus espacios naturales, los centros educativos. Otro sector más radical de los estudiantes en los Setenta se metieron a la guerrilla, sobre todo la urbana. Apareció también el fenómeno de la guerrilla rural en las regiones más pobres de México.

Durante los Setenta el aparato de seguridad del gobierno mexicano mediante la llamada “guerra sucia” desmanteló y exterminó los principales gérmenes guerrilleros. Y a su vez, en busca de la legitimidad perdida los sucesivos gobiernos mexicanos iniciaron los procesos de amnistía y de apertura democrática, concretándose en las reformas políticas y en el surgimiento y posterior consolidación de diversos partidos de oposición.

A pesar de los años transcurridos de la masacre, aun es tiempo de que no se ha logrado esclarecer exactamente la cantidad de asesinados, heridos, desaparecidos y encarcelados. El gobierno reportó en su momento 20 muertos, pero otras fuentes no gubernamentales deducen que los muertos podrían llegar a varias centenas y responsabilizan directamente al Estado Mexicano.

El largo proceso de transición a la democracia en México, tiene como referente inmediato al movimiento social de 1968 en sus intentos por reivindicar el respeto a los postulados de la Revolución Mexicana y al espíritu democrático de la Constitución.

BACHILLERATO OBLIGATORIO

De qué sirve que ahora el bachillerato sea obligatorio si en México cada quien hace lo que le da su tiznada gana; hace unos días, las comisiones de Puntos Constitucionales y Legislativos en el Senado, aprobaron la modalidad que establece en la Carta Magna la obligatoriedad del Estado para que garantice la educación media superior en todas sus modalidades, el dictamen que reforma los artículos 3 y 31 –en realidad un agregado de dos o tres palabras a cada apartado— de la Constitución ahora señala que la educación media superior sea obligatoria a partir del próximo año y se incremente de manera gradual hasta la posibilidad de universalizar la obligatoriedad en todas las entidades de la nación, con la finalidad de aumentar la enseñanza a nivel nacional. El 12 de noviembre del año 2002 el artículo tres de la Constitución Política de México fue reformado para incluir la Secundaria como instrucción obligatoria, de tal forma que quedó así: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria”…Será cierto esto? , bueno pues de que esos niveles conformaban en ese entonces la educación básica por así considerarlo nuestros legislativos, pues sí, pero de ahí a que todo individuo tiene derecho a recibir educación, pues yo creo que no y que el Estado deberá impartirla, pues tampoco, aquí en Torreón hay primarias donde todavía no se regularizan las clases a pesar de que el ciclo educativo inició hace más de un mes, hay secundarias donde los alumnos sólo reciben dos o tres clases porque para las otras materias no hay profesores, basado en estos dos puntos tan sencillos y simples El Estado no está cumpliendo. Aunado a eso para estudiar primaria y secundaria, pese a que se diga lo contrario, en el terreno de la práctica docente se requiere dinero y si no pregúntenle a San Juana que no pudo inscribir a su hijo en la escuela del ejido Ana porque no pudo pagar la cuota para el curso de computación. No se diga como están las cosas en las primarias privadas. Si observamos las cifras de analfabetismo que tiene la nación y la cantidad de los bautizados “ninis” además de los datos de deserción escolar sobre todo a partir de secundaria podremos comprobar que de muy poco ha servido que la educación hasta secundaria sea obligatoria. Lastima sinceramente que estos cambios en la legislación pasen al terreno de la letra muerta y lastima también que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico considere que los más de 7 millones 226 mil jóvenes de entre 15 y 29 años que no estudian ni trabajan, sean la causa principal del atraso y estancamiento del país, ahora resulta que por encima de la estructura política, de gobierno, la inseguridad, la poca producción del sector agropecuario, los jóvenes tienen la culpa de que este país esté como está. Lastima y preocupa también el saber que sólo 14 de cada 100 estudiantes que inician la primaria puedan concluir la universidad”, que la deserción escolar que resulta costosa tanto para el país como para los propios individuos, reporte que 40 de cada 100 adolescentes abandonan la escuela secundaria. ¿Porqué lastima?, sencillo, porque de donde ahora emana la obligatoriedad del bachillerato como educación básica, emana también el que pese a los logros del sistema educativo nacional, el cual tiene cobertura del 97% a nivel primaria y 92.5% en educación secundaria seis millones de mexicanos de edad adulta son analfabetas. En la modificación del artículo 31, en el que se establece que será obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, después de sesudas sesiones, reflexiones y profundos análisis, los legislativos culminaron en agregarle dos palabras más a este apartado –media superior–. En México, el que quiere estudiar estudia y el que no quiere no estudia. El que lo hace surgido de la clase baja o pobre, tiene que hacer enormes sacrificios y esfuerzos, y conformarse con el servicio que ofrece la educación pública, que es un mal servicio según el organismo internacional al que siempre le pregunta la SEP de México y que siempre le contesta que está mal. El joven a partir de la prepa además del agotamiento diario, debe ir cargando en su mente que en nuestro tiempo y en nuestro país un título profesional definitivamente no garantiza una mejor calidad de vida. Porqué no aceptar la realidad, porque no pensar verdaderamente en mejorar la educación que es lo que realmente se requiere, pues seamos serios la educación está resultando cada vez menos atractiva para mucha gente, sobre todo para los muchachos, incluyendo el servicio que se presta en universidades costosas y reconocidas donde sus alumnos egresan y también pasan a formar parte de la larga cadena de desempleados o a trabajar en campos ajenos a lo que estudiaron, salvo aquellos casos donde los padres dueños de empresas, preparan a sus hijos en la profesión que se requiere para seguir operando el mismo negocio. La mejoría educativa no se va a lograr poniendo más palabras en la Constitución o haciendo más leyes porque los que afectan el servicio educativo seguirán dando clases en sus escuelas y seguirán desarrollando de manera irresponsable su trabajo. Basado en este tan intenso análisis y desde mi punto de vista, apoyado por más de 20 años que llevo observando el servicio educativo y su indivorciable relación con la política esta variación legislativa sirve solamente para dos cosas.

domingo, 18 de septiembre de 2011

¿En transición?

“El paso decisivo hacia la democracia, dice el profesor Adam Przeworski, consiste en la transferencia del poder de un grupo de personas a un conjunto de reglas”. Las reglas que norman el funcionamiento de la democracia mexicana son muchas, pero nunca lograron la supremacía que es requisito esencial para la democracia. Lo anterior no implica que el poder siga concentrado en la Presidencia, pero sí que en México la transición a la democracia no arribó al puerto anticipado: el poder se dispersó pero no se institucionalizó.

Las transiciones a la democracia que comenzaron en la Europa mediterránea en los setenta crearon una enorme expectativa, tanto en las poblaciones de países que vivían bajo la férula autoritaria como entre estudiosos y activistas que soñaban con imitarla. Décadas después Thomas Carothers* dice que es tiempo de reconocer que es falso el paradigma de la inevitabilidad de la transición del autoritarismo a la democracia. Más bien, afirma, la mayoría de países que terminaron con sus regímenes autoritarios e intentaron la transición acabaron atorados en el camino en lo que, en el mejor de los casos, se puede llamar una democracia “inefectiva”, en tanto que en otros se quedaron paralizados en una zona gris caracterizada por un partido, personaje o conjunto de fuerzas políticas que dominan al sistema, impidiendo el avance de la democracia.

La tesis de Carothers, no muy distinta a la de “democracia iliberal” de Zakaria, obliga a situarnos en un escenario distinto al que prevalece en el consciente colectivo de la sociedad mexicana. En lugar de suponer que nos encontramos en un proceso que inexorablemente arribará a la democracia, el planteamiento del estudioso es que hemos llegado a un estadio distinto y que sólo reconociendo esa realidad será posible repensar lo que sigue.

Las naciones que viven en esa “zona gris” o de democracia “inefectiva” tienden a caracterizarse, según Carothers, por “amplias libertades políticas, elecciones regulares y alternancia en el poder entre grupos políticos genuinamente distinguibles; sin embargo, a pesar de estas características positivas, la democracia es poco profunda, superficial y turbulenta. La participación política, aunque amplia en momentos electorales, no trasciende al voto. Las élites políticas de todos los partidos son ampliamente percibidas como corruptas, concentradas exclusivamente en sus propios intereses y poco efectivas. La competencia política se lleva a cabo entre partidos muy arraigados que operan redes clientelistas y nunca parecen renovarse”. ¿Suena conocido?

En un contexto como ese se avanza poco, las reformas se atoran, hay una absoluta incapacidad de realizar diagnósticos objetivos y mucho menos de debatir soluciones prácticas, no ideológicas. El gobierno no cuenta con los instrumentos necesarios para operar y la línea divisoria entre éste y su partido tiende a ser inexistente, lo que le lleva a manipular los procesos políticos para su beneficio. Ejemplificando con Rusia, el autor dice que en lugar de construir sobre lo existente, cada nuevo gobernante repudia el legado de su predecesor y se aboca a destruir los logros de los anteriores como mecanismo de afianzamiento en el poder. Pensé que hablaba de México.

La conclusión de Carothers, que trata el tema de manera genérica, es que la etiqueta de “transición” es poco útil para caracterizar a naciones que fueron incapaces de construir las instituciones necesarias para la operación de una democracia efectiva. No es que no haya algunos componentes democráticos o que la población no se haya beneficiado del cambio político que es inherente a los procesos electorales abiertos, sino que la distancia entre las élites partidistas y la ciudadanía, así como diversas carencias, tienden a empañar la vida democrática, disminuir su legitimidad e incentivar propuestas electorales alternativas, incluyendo la aparición de “salvadores”, convocando a retornar a un pasado idílico que, por supuesto, nunca existió.

En este tema los mexicanos vivimos una más de las esquizofrenias que separan el mundo de la realidad del de la fantasía. En el discurso político, México es un país democrático que poco a poco avanza hacia el desarrollo y la plenitud. El problema es que el supuesto implícito de que, a pesar de los avatares, estamos avanzando hacia la democracia y el desarrollo obscurece la naturaleza del problema que de hecho estamos viviendo.

La democracia mexicana nació a partir de un conjunto de reformas electorales que, poco a poco, lograron conferirle legitimidad al mecanismo de elección de representantes populares y gobernantes. Nunca se avanzó en el terreno de la transformación institucional que es crucial para la consolidación de una nación de reglas a la que los poderosos se subordinen. Esa contradicción ha abierto oportunidades para acotar los espacios democráticos pero, mucho más importante, para sostener un orden que no es autoritario pero tampoco democrático o, en palabras de Carothers, una democracia inefectiva.

La buena noticia es que es imposible reconstruir al viejo sistema, por mucho que algunos priistas y ex priistas así lo pretendan. Así lo infería Lech Walesa cuando, ya en la democracia, fue derrotado por el partido comunista y afirmó que “no es lo mismo hacer sopa de pescado a partir de un acuario que un acuario a partir de sopa de pescado”. Puede haber mucha regresión pero restaurar el poder vertical de antaño es imposible. La mala noticia es que una democracia inefectiva no ayuda al desarrollo.

Historia para todos

En los tiempos de su vejez, tan o más creativos que los de su juventud y madurez, Daniel Cosío Villegas se interesó en la televisión como espacio de reflexión política y difusión de la historia. Lolita Ayala y Miguel Sabido lo entrevistaron varias veces para hablar sobre la arena internacional. Don Daniel había concluido su magna Historia Moderna de México y dirigía una no menos ambiciosa Historia de la Revolución Mexicana, pero sabía que esas colecciones eran para especialistas, y por eso concibió la idea de compilar con varios autores una Historia General de México. No contento con ese proyecto, quería llegar a un público aún más amplio. De allí nació la Historia mínima de México, que es (me refiero a su edición original) una joya de precisión, claridad, sencillez y amenidad. Lo curioso es que esa obra no fue pensada como libro sino como guión de televisión.

A principio de los años 80, en un tránsito por Inglaterra, me impresionaron los programas documentales de la BBC. Entonces recordé el proyecto de don Daniel y pensé que, en México, el nicho de los documentales en la televisión abierta estaba vacío.

En los años 60 y 70, Ernesto Alonso había dirigido telenovelas históricas (que en algún caso habían atraído el respeto del propio Cosío Villegas). En los 80, en mancuerna con Fausto Zerón-Medina y Raúl Araiza, Ernesto produjo “Senda de Gloria”. Pero había que intentar el género documental y así fue como (en el marco oficial de los 75 años de la Revolución) escribí, con el inolvidable Alberto Isaac y su equipo, los guiones para los documentales “Biografía del poder”. El Fondo de Cultura Económica sacó a la venta los libros que acompañaron la serie.

Con esos antecedentes, por iniciativa conjunta de Emilio Azcárraga Milmo y mía, en septiembre de 1991, hace 20 años, nació Clío. Su objeto primero fue publicar (con aportaciones de historiadores reconocidos) los libros ilustrados de las series que, con genuino rigor y pasión, producirían Ernesto Alonso y Fausto Zerón-Medina: “El Vuelo del Águila” y “La Antorcha Encendida”. (La música de la primera, obra de Daniel Catán, dejó un recuerdo indeleble). Al paso de los años, Clío sacó a la venta, con precios muy accesibles, cerca de 150 títulos, entre otros Madero vivo, La Cristiada, “La vida de Joaquín Pardavé”, una “Historia de la Colonia Hipódromo”, la Crónica de la Guerra de 1847 (coescrita por José Emilio Pacheco), una historia de los indígenas chiapanecos (en edición bilingüe de Jan de Vos), además de las obras completas de Daniel Cosío Villegas, Francisco I. Madero y Luis González y González. Esa oferta de libros cumplió su cometido, pero el sueño de hacer documentales históricos seguía pendiente.

Ese sueño se cumplió en abril de 1998, cuando se trasmitió el primer documental de la serie México: Siglo 20, producida por Clío. Emilio Azcárraga Jean aceptó que el tema de arranque fuese “Díaz Ordaz y el Movimiento Estudiantil del 68”. Y así fue como las dramáticas imágenes de Tlatelolco se trasmitieron por primera vez en la televisión mexicana. Siguieron “Los Sexenios” y varias otras series sobre decenas de temas (Historia política, cultural, social, económica, regional; Biografía, Antropología, Diplomacia, Artes escénicas y plásticas, Música, Medicina, Ecología etc...) que pueden consultarse en el sitio http://www.cliotv.com. En total, Clío ha transmitido más de 350 documentales.

El esfuerzo, sobra decir, ha sido colectivo: además de un puñado de fieles directores y productores, han participado decenas de historiadores nacionales y extranjeros, centenares de entrevistados, casi un centenar de realizadores, narradores, guionistas y toda suerte de artistas y técnicos.

La difusión de la historia es vista con suspicacia y desdén por un sector de la Academia. Es un error. En la historia hay espacio para todos: los autores de libros; los ensayistas que reflexionan sobre el sentido del pasado; los profesores que trasmiten el conocimiento; los difusores que ponen ese conocimiento al alcance del público. Cada campo tiene sus ciencia y su arte. El reto del documental histórico es tocar la razón y la emoción del espectador.

Instituciones como El Colegio de México han recobrado el impulso de su fundador y han hecho buenos trabajos editoriales y audiovisuales. Las principales publicaciones de izquierda han dado a la luz obras de difusión sólidas y exitosas. Es bueno que persistan. La Historia -a diferencia de la Física- no puede hacerse sólo para que los especialistas se lean a sí mismos: desde su remoto origen ha estado destinada al público lector.

Por lo que hace al lugar de Clío, si Estados Unidos tiene un History Channel, supongo que a nadie perjudica que la televisión abierta mexicana tenga al menos una hora dedicada a la historia. A pesar de sus horarios difíciles, cientos de miles de personas ven nuestros documentales semana a semana.

¿Qué independencia festejamos?

¿Qué independencia festejamos?
Eneas Silvius de Piccolomini –que más tarde llegaría al papado bajo el nombre de Pío II- fue un pensador renacentista que, a juicio de algunos, dio con la más acabada expresión de unidad del poder del estado en el siglo XV.

Según él, el estado adquiere unidad y cohesión en virtud del poder que lo caracteriza y que le otorga, en los asuntos terrenales, dominio sin oposición hacia el interior, mientras que de cara al exterior lo hace independiente de cualquier otra entidad.

Un siglo más tarde, el francés Jean Bodin –Juan Bodino entre nosotros- retomaría esa idea al acuñar el término “soberanía” para bautizar a ese poder, porque se encontraba “super omnia”, sobre todos, hacía dentro de la comunidad que lo detentaba, mientras que hacia afuera implicaba que todas las comunidades concurrieran en un plano de igualdad, sin importar su riqueza, tamaño o fuerza militar.

Es entonces la soberanía un poder irresistible hacia el interior e independiente hacia el exterior. Por eso, al hablar de independencia –incluso de “la Independencia”, así, con mayúscula- es necesario evocar la idea de que ella es el producto de un esfuerzo que nace del legítimo afán que tienen y han tenido los pueblos de autogobernarse, de tomar sus propias decisiones, sin la intervención de fuerzas ajenas a cada uno de ellos.

Hoy concluye un asueto largo que se debió a los festejos oficiales por la “Independencia”, y muchos se han preguntado si hay algo que festejar. Creo que con razón lo dudan, porque la consecución de esa condición nada tiene que ver con superficiales celebraciones, disfraces y gritos, ni fuegos artificiales y estrépito de disonantes trompetas.

Hace unos días y en ocasión de las llamadas “fiestas patrias”, un niño de escasos seis años, que vive en México y cuyo padre es español mientras que él mismo nació también en España, preguntaba con azoro a su madre, mexicana, por qué pelearse con los españoles.

Él, como muchos otros mexicanos, participa en su esencia de ambas nacionalidades y desde hace ya mucho tiempo que España mantiene relaciones de gran amistad con México ¿Por qué empeñarse en destacar una enemistad artificial que, por lo demás, nunca se dio en los hechos?

Si bien se mira, la guerra de independencia fue una revolución de españoles contra españoles, los criollos que a fin de cuentas buscaban independizarse de los peninsulares, con cuyo gobierno rompieron, para asumir un poder propio y supremo en cuanto a sus propias decisiones, sin depender de nadie en el exterior, especialmente de la metrópoli española.

Con el correr de los años –casi 200- y en un México preponderantemente mestizo, cabe preguntarse si la emancipación de la corona española en efecto produjo que se asumiera por los mexicanos ese poder soberano que nos haría “independientes”.

¿De verdad lo somos, cuando las “reformas impostergables” a nuestros regímenes de vida y sus reglas nos son impuestos por las empresas globales –la ley del trabajo por ejemplo- los centros financieros y comerciales tales como la OCDE, la OMC, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional?

¿Lo somos cuando obedecemos a las presiones de fundaciones extranjeras, de influencia global, para adoptar reformas apenas asimiladas, como son los llamados “juicios orales”? ¿No fue López Dóriga quien convocó a los líderes de los más relevantes partidos políticos y los conminó en su estudio –con éxito- a acelerar las reformas? ¿De qué independencia hablamos?

Ninguna habrá mientras no tenga lugar la asunción del poder eficiente por verdaderos representantes de los ciudadanos, lo que nunca podrá ocurrir si éstos no asumen con seriedad, informada y responsablemente, el papel que les corresponde en su comunidad, que a la postre es la única poseedora legítima del poder soberano en que se finca la independencia, lo cual pasa por la conciencia de que la construcción de una patria propia e independiente es cosa que toma tiempo, muchas generaciones, pero que puede echarse por la borda en un solo instante si no se tiene cuidado.