viernes, 30 de septiembre de 2011

SOBRE LOS ORIGENES DEL FEDERALISMO EN MÉXICO - 3

III. TERCERA PARTE

En México los estados de la federación fueron creados por el Acta Constitutiva de la Federación (art. 7) y por la Constitución de 1824 (art.5), aunque la denominación en ambos documentos no es exactamente la misma.
No existían estados antes de la creación de la Ley Fundamental de 1824, lo que había en la época colonial era la vieja división del régimen de intendencias y provincias internas del Virreinato de la Nueva España establecido por las reformas borbónicas del siglo XVIII, que de alguna manera facilitó y sirvió de guía para la creación de los nuevos estados de la nación mexicana (7).

La Constitución de Cádiz de 1812 creo el sistema de diputaciones provinciales en la Nueva España (8), integradas por 7 diputados electos que también sirvieron para la delimitación de los nuevos estados de la incipiente federación mexicana (9).

Con posterioridad a la aprobación de la Constitución de 1824 se comenzaron a realizar los congresos para aprobar las constituciones locales de los diferentes estados de la república en cumplimiento al art. 6 del Acta Constitutiva de la Federación.

No está muy claro cuál fue el factor decisivo para que México adaptara en 1824 el federalismo como forma de estado. La respuesta más lógica parece que fue la intención de los constituyentes de imitar de la constitución americana de Filadelfia de 1789, sin embargo creemos que como todo gran acontecimiento político fue producto de una combinación de diferentes factores, entre otros los siguientes:

Pensamos que indudablemente que el modelo constitucional norteamericano influyó en los Constituyentes del 24 en una especie de moda intelectual de la clase política de esta época (10), aunque es difícil pensar que se conociera bien la constitución americana en México. Lorenzo de Zavala dice que en el Constituyente de 1824 se conoció una mala copia de la Constitución de los Estados Unidos impresa en Puebla de los Ángeles (11).

Por otro lado la obra clásica del tema “El Federalista” de Hamiltón, Madison y Jay, publicada en Estados Unidos en tres periódicos de Nueva York y compilados en dos volúmenes hacia 1788, fue traducida al portugués hasta 1840 y al castellano en Buenos Aires hasta 1865(12).

En esa época circuló también dos documentos que los historiadores mencionan que influyeron grandemente en la adopción del federalismo en México “El Pacto Federal del Anáhuac” preparado por Prisciliano Sánchez (13) y dos proyectos de constitución (marzo y mayo de 1823) de Esteban F. Austín, colonizador de Tejas (14).

Lo anterior aunado a la escasa doctrina de derecho constitucional existente en esa época hace suponer que el modelo constitucional americano conceptualmente aun no estaba muy claro en los constituyentes mexicanos de 1824.

La constitución mexicana del 24 es similar a la constitución americana de Filadelfia del 17 de septiembre de 1787 en temas importantes como el régimen presidencial, la existencia de un vicepresidente, la división de poderes, el poder legislativo bicameral, el federalismo, el procedimiento de reformas a la constitución, entre otros, aunque son dos textos constitucionales con estructuras muy diferentes: La Constitución Americana consta de VII artículos divididos en secciones y en realidad se trata de un texto muy breve que se ha ido ampliando con las enmiendas posteriores, mientras que la Constitución mexicana de 1824 consta de VII títulos con 171 artículos.

Creemos que fue el factor político lo determinante en México para adoptar el modelo federal fue la necesidad de descentralizar el poder que ya habían planteado los diputados constituyentes de Cádiz de 1812 (15) que para 1824 se había entrado en plena crisis con la separación de las Provincias Unidas de Centroamérica de México en 1823 y con el hecho que para ese mismo año varias provincias proclamaron o amenazaron con separarse de la incipiente nación (Campeche, Yucatán, Oaxaca, Jalisco, Querétaro, Zacatecas) (16).

Esta es también la opinión de Jesús Reyes Heroles que señala:

“En ningún punto el Congreso fue tan obligado a obedecer como en la adopción del sistema federal y esto en un momento en el que el centralismo no era la definición de antiliberalismo. En ningún tema la voluntad se exteriorizaba tanto como en el de que la República fuese federal. Las tendencias eran tales, que no digamos el pronunciamiento centralista del Congreso, una mayor dilación en la resolución federalista hubiese desatado fuerzas centrifugas imprevisibles. Es cómodo ver a esas fuerzas como simples grupos políticos locales sin raíces y guiados por el puro aspirantismo, como entonces se decía; pero en el fondo esto es disimular y ocultar el problema. Las manifestaciones federalistas eran emanación, y solo así se explica su reciedumbre, de fuerzas reales no carentes de profundidad” (17).

No obstante a la adopción del sistema federal en 1824, el debate Centralismo vs. Federalismo no seria concluido en ese año, pues en 1836 y 1843 se promulgaron sendas constituciones de carácter centralista.



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7.- Esta es la opinión de José Maria Luís Mora: México y sus Revoluciones, París, 1836, T. I, p. 176. Sobre las diferentes divisiones territoriales del Virreinato Español, pueden verse las obras de: Cue Cánovas, Agustín: Historia Social y Económica de México 1521-1854, Trillas, México, 1980, pp. 135-155 y O’Gorman, Edmundo: Historia de las Divisiones Territoriales de México, Porrúa, México, 1994. Coahuila en la división antigua de la Colonia pertenecía a la Provincia de Nueva Extremadura en el último tercio del siglo XVI. Posteriormente hacia 1785 paso a formar parte de las Provincias Internas de Oriente con Texas, Nuevo León y Nuevo Santander (Tamaulipas).

8.- Las diputaciones provinciales fueron reguladas en el Capítulo II (Art. 324-337) de la Constitución de la Monarquía Española de 1812. Su gobierno era ejercido por un Jefe nombrado por el Rey; Se integraban por siete personas; Se renovarían cada dos años por mitad.

9.- Jorge Carpizo en un interesante trabajo señala que en 1813 las Cortes de Cádiz ordenaron la creación de 6 diputaciones provinciales en la Nueva España. La primera que se creo fue la de Mérida, después siguieron Guadalajara y Monterrey. De la diputación provincial de México dependieron las provincias de México, Puebla, Valladolid, Guanajuato, Oaxaca, Veracruz, Tlaxcala y Querétaro. Hacia 1823 existían 23 diputaciones provinciales; “Sistema Federal Mexicano”, en Estudios Constitucionales; UNAM, México 1983, p p. 20-21.

10.- Ana Macías señala. “En 1823 la nueva utopía era Estado Unidos. Nada tan acertado como el éxito y la Unión Norteamericana era un éxito indiscutible tanto en la estabilidad política como en la libertad individual. También es posible que las instituciones norteamericanas hayan atraído a los mexicanos en virtud del reconocimiento otorgado en 1822 y la Declaración de la Doctrina Monroe en 1823”; Génesis del Gobierno Constitucional Mexicano 1808-1820; Secretaria de Educación Publica, México, 1973, p. 174.

11.- Zavala, Lorenzo de: Obras. El historiador y representante popular. Ensayo critico de las revoluciones de México de 1808 hasta 1830, Porrúa, México, 1969, pp. 189-190.

12.- Hernández Díaz, Jaime: El federalismo en la experiencia constitucional mexicana, en El Constitucionalismo mexicano; Influencias continentales y trasatlánticas, S. XXI editores, México 2010, p. 236.

13.- Gamas Torruco, José: El Federalismo Mexicano, Secretaria de Educación Pública, México, 1975, pp. 48-49.

14.- Contreras Rodríguez, Héctor: Grandes debates Legislativos: El debate sobre el Federalismo y el Centralismo; Cámara de Diputados XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, México, 1971, p. 34.

15.- Puede consultarse el documento”Ramos Arizpe; “Raíces del Federalismo en México 1812” en Matute, Álvaro: Antología de México en el Siglo XIX, UNAM, México 1984, pp. 209-218.

16.- Carpizo, Jorge: op. cit. p. 90. Esta misma opinión la comparte Justo Sierra que señala: “…la federación fue obra de circunstancias profundamente fácticas entonces; pero resulta no meno cierto que la opinión favorable era de tal modo favorable a la federación que si el Congreso no la hubiere decretado había sido incontinenti derrocado; la Constitución promulgada en octubre de 1824 no podía ser otra cosa de lo que fue; la expresión pura de la opinión casi unánime del país de entonces; Evolución Política del Pueblo Mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1950, p.138.

17.- Reyes Heroles, Jesús: El Liberalismo Mexicano, T. I, Facultad de Derecho UNAM, México, 1957, p. 358.

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