viernes, 30 de septiembre de 2011

SOBRE LOS ORIGENES DEL FEDERALISMO EN MÈXICO

I. PRIMERA PARTE.

El Acta Constitutiva de la Federación (ACF) del 31 de enero de 1824, puede señalarse como el texto constitucional que dio origen a la nación mexicana como república federal. Dicho documento sería la base política fundamental de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos aprobada el 4 de octubre del mismo año (1).
La convocatoria al Congreso Constituyente expedida 17 de junio de 1823 invitó a las provincias de la nación mexicana a que nombraran diputados a la futura asamblea constituyente. Las provincias invitadas fueron: California alta, California baja, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guadalajara, Nuevo Reino de León, México, Nuevo México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luís Potosí, Santander, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tejas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Por lo que respecta a las provincias de Guatemala se determinó que en caso de permanecer unidas a México se servirían para la elección de diputados de los censos más exactos que pudieran formar de los datos estadísticos que tuvieran reunidos(2).

Aunque fueron convocadas al Constituyente de 1824 las otrora provincias de Centroamérica estas se retiraron en virtud de una ley del 27 de octubre de 1823, salvo Chiapas, ya que se proclamaron como Provincias Unidas de Centroamérica y fueron reconocidas por el Congreso mexicano como tales el 20 de agosto de 1824 (3).

El Acta Constitutiva de la Federación es un documento breve integrado por 36 artículos que estableció la forma republicana de gobierno representativo, popular y federal (art.6).

Como estados de la federación el ACF reconoció a los siguientes: Guanajuato, estado interno de Occidente compuesto por las provincias de Sonora y Sinaloa, estado interno de Oriente, compuesto por las provincias de Coahuila, Nuevo León y Tejas; el estado interno del Norte compuesto por las provincias de Chihuahua, Durango, Nuevo México, el de México, el de Michoacán, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luís Potosí, el de Nuevo Santander que se llamará el de Tamaulipas, el de Tabasco, el de Tlaxcala, el de Veracruz, el de Jalisco, el de Yucatán (Art. 7).

La Constitución de 1824, se compone por 171 artículos y VII títulos, es el documento constitucional con juntamente con el ACF que dio origen al nuevo estado mexicano ya como una republica federal.

Entre las normas políticas más trascendentes de este texto constitucional, pueden señalarse:

- Estableció como forma de gobierno de México, el de una república representativa, popular y federal (art. 4º.) (4)

- Dividió el Supremo Poder de la Federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial (art. 6º.)

- Creó el sistema bicameral del Poder Legislativo al dividirlo en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores (art. 7º.).

- Depositó el Poder Ejecutivo de la Federación en un sólo individuo – denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 74). Creó también el cargo de Vicepresidente (art. 75).

- El Poder Judicial de la Federación se confió a la Suprema Corte de Justicia, los tribunales de circuito y los juzgados de distrito (art.123).

- Se establecieron también principios relativos a la organización política de los Estados de la Federación (arts. 157-160) y se precisaron sus obligaciones y restricciones (arts. 161-162).

- En este documento constitucional no se consagró ningún capítulo especial dedicado a los derechos humanos y garantías individuales.

La Constitución de 1824 representó indudablemente un avance moderado en la conformación de las instituciones políticas democráticas del sigo XIX en relación a las Constitucion de la Monarquía Española de 1812, ya que por primera vez estableció como forma de gobierno en México, el de ser representativo, popular y federal.

Creó también -siguiendo el ejemplo norteamericano- algunas instituciones políticas relevantes como el Senado, los cargos de Presidente y Vicepresidente, el refrendo ministerial. Aunque en contrapartida, siguió conservando la intolerancia religiosa y la influencia de la iglesia católica en los asuntos de gobierno.

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1 Sobre las relaciones jurídicas entre estos dos documentos constitucionales puede verse la obra de José Barragán Barragán: Principios sobre el Federalismo Mexicano: 1824; Departamento de Distrito Federal, México 1984, pp. 83-107.

2 Lozano, José Maria: Estudio de Derecho Constitucional Patrio, Porrúa, México 1980 (1ª. edición facsimilar 1876), p. p. 9-10.

3 Debe señalarse que la Asamblea Constituyente de la entonces república llamada Provincias de Centroamérica que proclamó la independencia de España y de México el 1º. de julio de 1823 en la ciudad de Guatemala declaró en su Acta de Independencia que su incorporación a México realizada entre 1821 y 1822 fue una situación de hecho y no de derecho, arrancada por medios violentos e ilegales. Cfr. J. Antonio Villacorta “Historia de la República de Guatemala”, Imprenta de Guatemala, Guatemala C.A: 1960, p. 20.

4 Con esta disposición cambio radicalmente la forma de gobierno de la Constitución de Cádiz de 1812 que era una Monarquía Constitucional.

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