miércoles, 15 de septiembre de 2010

México y Estados Unidos en la lucha por el petróleo 6

En cuanto a las razones por las que los mexicanos no confiaban en Estados Unidos, la letanía era bastante predecible. México había sufrido ataques propagandísticos de ciertos segmentos de la prensa, de grupos que defendían sus intereses comerciales, e incluso de compañías cinematográficas. La falta de un conocimiento real de cada nación por parte de la otra había sido "la causa de conceptos erróneos".

Estados Unidos generalmente no había respetado la independencia de los países latinoamericanos. La constante interferencia diplomática de Estados Unidos en los asuntos internos de México había dado como resultado la conversión de "los representantes de los Estados Unidos en abogados particulares de sus compatriotas".

La invasión de Veracruz, la expedición punitiva y otras incursiones a México de los militares estadounidenses se mencionaban sin que merecieran comentario alguno. Otro asunto era la constante mención en la prensa estadounidense de la "Doctrina del Destino manifiesto (sic)".

Un punto especialmente delicado era la exclusión de los representantes mexicanos de las conferencias, incluyendo las recientes reuniones de la Pan American Union y de otras organizaciones internacionales, especialmente su prohibición en la Liga de Naciones. De nuevo, la objeción era que Estados Unidos estaba controlando (e impidiendo) el acceso de México a la comunidad internacional, incluso al resto de América Latina, y por lo tanto estaba afectando su soberanía.

Finalmente, en el número 12 se abordaba el asunto del arbitraje y se recordaba que este método de resolver las disputas diplomáticas había sido utilizado durante mucho tiempo por Estados Unidos. Me parece que la indicación aquí es que cualquier asunto no resuelto puede ser referido al arbitraje internacional.

El "memo" mencionaba que apenas desde 1908, cuando un tratado entre Estados Unidos y el entonces presidente Porfirio Díaz había establecido en su primer artículo que las diferencias que surgieran entre las dos naciones, ya fueran de naturaleza jurídica o respecto a la interpretación de tratados ya existentes, serían referidas a la Corte Internacional de Arbitraje en La Haya. Este artículo iba de acuerdo con el artículo 21 del Tratado de Guadalupe Hidalgo.

Cinco artículos iban dirigidos más específicamente a los temas de naturaleza económica o implicaban posibles resoluciones respecto a acuerdos financieros potenciales. El número 4 se refería a la deuda pública, era muy breve e indicaba que este tema había sido acordado en negociaciones entre el secretario de Finanzas Adolfo de la Huerta y el banquero estadounidense Thomas Lamont.

El número 5 era también relativamente breve, trataba de la Corte de Reclamaciones que arreglaría las disputas entre México y Estados Unidos surgidas a partir de daños ocasionados a las propiedades estadounidenses por la violencia. Sugería que se podría elaborar algún tipo de procedimiento e indicaba la esperanza de que la comisión se reuniera en México, donde sería más fácil verificar tales reclamaciones.

El caso cubano se mencionaba como particularmente problemático, ya que el Tribunal de Quejas que había surgido a partir de la guerra hispano-americana-cubana se había topado con dificultades porque no estaba físicamente en la isla. Otra advertencia más indicaba que las reclamaciones deberían ser investigadas cuidadosamente, ya que quienes sufrían pérdidas tendían a acrecentar su valor. La Convención de 1868 se mencionaba aquí como un mal ejemplo, ya que las reclamaciones fueron más de cien veces superiores al valor real de la compensación que se había recomendado finalmente.

El número 9 tenía que ver con las propiedades incautadas; este memorandum indicaba que durante la revolución se habían tomado muy pocas propiedades estadounidenses, y cuando así había ocurrido se habían regresado. Si durante estas discusiones surgieran casos legítimos, el gobierno mexicano estaría dispuesto a regresar las propiedades en tanto la petición fuera presentada ante la corte apropiada.

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